TÍTULO I : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO
Artículo 5 : Privilegios e inmunidades
1. Los diputados gozan de los privilegios y las inmunidades establecidos en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
2. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para garantizar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados.
3. La Unión Europea expedirá al diputado que lo solicite, previa autorización del presidente del Parlamento, un salvoconducto de la Unión Europea para la libre circulación de dicho diputado por los Estados miembros y por otros países que reconozcan tal salvoconducto como un documento de viaje válido.
4. A fin de ejercer sus funciones parlamentarias, todos los diputados tendrán derecho a participar activamente en el trabajo de las comisiones y delegaciones del Parlamento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento interno.
5. Los diputados tendrán acceso a cualquier documento en poder del Parlamento o de sus comisiones, excepto los expedientes y cuentas personales, a los que solamente tendrán acceso los diputados interesados. El artículo 210 bis del presente Reglamento interno regula las excepciones a la aplicación de esta norma para el tratamiento de documentos en aquellos casos en que pueda denegarse el acceso del público a los mismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo
(1).
Con el acuerdo de la Mesa, y sobre la base de una decisión motivada, se podrá denegar a un diputado el acceso a un documento del Parlamento si, después de haber oído al diputado interesado, la Mesa llega a la conclusión de que dicho acceso afectaría de manera inaceptable a los intereses institucionales del Parlamento o al interés público, y de que el deseo del diputado interesado de examinar el documento obedece a consideraciones privadas y personales. El diputado podrá presentar una reclamación por escrito contra esa decisión en el plazo de un mes a partir de su notificación. Para ser admisibles, las reclamaciones por escrito deberán ser motivadas. El Parlamento se pronunciará sin debate sobre la reclamación durante el período parcial de sesiones siguiente a su presentación.
El acceso a información confidencial está sujeto a las reglas establecidas en los acuerdos interinstitucionales celebrados por el Parlamento relativos al tratamiento de información confidencial
(2) y a la reglamentación interna sobre su aplicación adoptada por los órganos competentes del Parlamento
(3).
Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43)
Acuerdo interinstitucional de 20 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa (DO C 298 de 30.11.2002, p. 1).
Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (DO L 304 de 20.11.2010, p. 47).
Acuerdo interinstitucional de 12 de marzo de 2014 entre el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la transmisión al Parlamento Europeo y la gestión por el mismo de la información clasificada en posesión del Consejo sobre asuntos distintos de los pertenecientes al ámbito de la política exterior y de seguridad común (DO C 95 de 1.4.2014, p. 1).
Decisión del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2002 sobre la aplicación del Acuerdo interinstitucional relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa (DO C 298 de 30.11.2002, p. 4).
Decisión de la Mesa de 15 de abril de 2013 relativa a la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo (DO C 96 de 1.4.2014, p. 1).