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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Febrero 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO XIV : OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 229 : Asuntos pendientes

Al finalizar el último período parcial de sesiones previo a las elecciones, caducarán todos los asuntos pendientes ante el Parlamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo.

Al principio de cada legislatura, la Conferencia de Presidentes se pronunciará sobre aquellas solicitudes motivadas de las comisiones parlamentarias y de las demás instituciones cuyo objeto sea reanudar o proseguir el examen de esos asuntos pendientes.

No se aplicarán estas disposiciones a las peticiones, a las iniciativas ciudadanas, ni a los textos que no exijan la adopción de una decisión.

Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad