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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

ANEXO III : DIRECTRICES Y CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL ORDEN DEL DÍA PARA EL DEBATE SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135

Criterios de prioridad

1.   Tendrá prioridad toda propuesta de resolución tendente a que el Parlamento exprese su posición, ante un acontecimiento previsto, mediante voto dirigido al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a otros Estados u organizaciones internacionales, cuando el único período parcial de sesiones del Parlamento Europeo en el que la votación pueda celebrarse a tiempo sea el período parcial en curso.

2.   Las propuestas de resolución no podrán superar las quinientas palabras.

3.   Los asuntos relativos a las competencias de la Unión Europea previstas en los Tratados deberán considerarse prioritarios siempre que sean de especial importancia.

4.   El número de los asuntos incluidos, que no debería exceder de tres, incluidos los subpuntos, deberá permitir un debate acorde con su importancia.

Modalidades de aplicación

5.   Se pondrán en conocimiento del Parlamento y de los grupos políticos los criterios de prioridad seguidos para la fijación de la lista de los asuntos que deben incluirse en el debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho.

Limitación y distribución del tiempo de uso de la palabra

6.   Para aprovechar el tiempo disponible, el Presidente del Parlamento Europeo, previa consulta a los presidentes de los grupos políticos, convendrá con el Consejo y la Comisión una limitación del tiempo de uso de la palabra para las posibles intervenciones de dichas instituciones en el debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho.

Plazo para la presentación de enmiendas

7.   El plazo para la presentación de enmiendas deberá permitir que, entre la distribución del texto de las enmiendas en las lenguas oficiales y el momento del debate de las propuestas de resolución, medie el tiempo suficiente para que los diputados y los grupos políticos puedan examinar adecuadamente las enmiendas propiamente dichas.

Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad