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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 3 : DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES

Artículo 22 : Funciones del presidente

1.   El presidente dirigirá, de conformidad con el presente Reglamento interno, todas las actividades del Parlamento y de sus órganos. Dispondrá de todos los poderes para presidir las deliberaciones del Parlamento y garantizar su desarrollo normal.

2.   El presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones. Decidirá sobre la admisibilidad de las enmiendas y otros textos sometidos a votación, así como sobre la admisibilidad de las preguntas parlamentarias. Velará por la observancia del presente Reglamento interno, mantendrá el orden, concederá la palabra, cerrará los debates, someterá a votación los asuntos y proclamará el resultado de las votaciones. Remitirá, asimismo, a las comisiones las comunicaciones que sean de la competencia de estas.

3.   El presidente solamente podrá hacer uso de la palabra en un debate para presentar el tema o para pedir a los intervinientes que se vuelva a él. Si desea intervenir en un debate, abandonará la presidencia y no volverá a ocuparla hasta que haya finalizado el debate.

4.   En las relaciones internacionales, ceremonias y actos administrativos, judiciales y financieros, el Parlamento estará representado por su presidente, que podrá delegar esta competencia.

5.   El presidente responde de la seguridad e inviolabilidad de las dependencias del Parlamento Europeo.

Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad