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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 3 : DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES

Artículo 25 : Funciones de la Mesa

1.   La Mesa ejercerá las funciones que le atribuye el presente Reglamento interno.

2.   La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a la organización interna del Parlamento, a su secretaría y a sus órganos.

3.   La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a los diputados, a propuesta del secretario general o de un grupo político.

4.   La Mesa resolverá los asuntos referentes al desarrollo de las sesiones.

5.   La Mesa establecerá las disposiciones contempladas en el artículo 35 referentes a los diputados no inscritos.

6.   La Mesa fijará el organigrama de la Secretaría General del Parlamento, así como las disposiciones sobre el régimen administrativo y económico de los funcionarios y otros agentes.

7.   La Mesa establecerá el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento.

8.   La Mesa aprobará las directrices relativas a los Cuestores y podrá solicitarles que realicen determinadas tareas.

9.   La Mesa será el órgano competente para autorizar las reuniones o misiones de comisión fuera de los lugares habituales de trabajo, las audiencias y las misiones de estudio o de información llevadas a cabo por los ponentes.

Cuando se autoricen tales reuniones, encuentros o misiones, el régimen lingüístico se establecerá a partir del Código de conducta del multilingüismo adoptado por la Mesa. Se procederá del mismo modo en lo que se refiere a las delegaciones.

10.   La Mesa nombrará al secretario general de conformidad con el artículo 222.

11.   La Mesa establecerá las medidas de aplicación relativas al estatuto y la financiación de los partidos políticos y fundaciones a escala europea.

12.   La Mesa establecerá normas en relación con el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento y sus órganos, así como por los titulares de un cargo u otros diputados, teniendo en cuenta cualesquiera acuerdos interinstitucionales celebrados al respecto. Dichas normas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

13.   El presidente, la Mesa o ambos podrán encomendar a uno o varios miembros de la Mesa tareas generales o particulares de la competencia del presidente, de la propia Mesa o de ambos. Al mismo tiempo, se establecerán las modalidades de ejecución de dichas tareas.

14.   La Mesa designará a dos vicepresidentes que se encargarán de las relaciones con los Parlamentos nacionales.

15.   La Mesa designará a un vicepresidente, que se encargará de la puesta en práctica de las consultas estructuradas con la sociedad civil europea sobre temas importantes.

16.   La Mesa será responsable de la aplicación del Estatuto de los diputados y decidirá sobre el importe de las dietas teniendo en cuenta el presupuesto anual.

Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad