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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 1 : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 42 : Examen del respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

1.   Durante el examen de una propuesta de acto legislativo, el Parlamento prestará especial atención a si dicha propuesta respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

2.   Únicamente la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad podrá formular recomendaciones destinadas a la comisión competente para el fondo respecto de una propuesta de acto legislativo.

3.   Excepto en los casos de urgencia a que se refiere el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, la comisión competente para el fondo no procederá a la votación final antes del vencimiento del plazo de ocho semanas previsto en el artículo 6 del Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

4.   Si un Parlamento nacional dirige al presidente un dictamen motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo n.º 1, dicho documento se remitirá a la comisión competente para el fondo y, para información, a la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad.

5.   Cuando los dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de una propuesta de acto legislativo representen como mínimo un tercio de todos los votos asignados a los Parlamentos nacionales conforme al artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, del Protocolo n.º 2, o un cuarto de los mismos en el caso de una propuesta de acto legislativo presentada sobre la base del artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento no adoptará una decisión hasta que el autor de la propuesta manifieste cómo va a proceder.

6.   Cuando, en un procedimiento legislativo ordinario, los dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de una propuesta de acto legislativo representen como mínimo la mayoría simple de los votos asignados a los Parlamentos nacionales conforme al artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, del Protocolo n.º 2, la comisión competente para el fondo, previo examen de los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales y de la Comisión, y tras haber oído a la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad, podrá, bien recomendar al Parlamento que rechace la propuesta por violación del principio de subsidiariedad, bien presentar al Parlamento cualquier otra recomendación, que podrá incluir sugerencias de modificaciones en relación con el respeto del mencionado principio. La opinión emitida por la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad se adjuntará a toda recomendación de este tipo.

La recomendación se presentará al Parlamento para su debate y votación. Si se aprueba una recomendación de rechazo de la propuesta por mayoría de los votos emitidos, el presidente dará por concluido el procedimiento. Cuando el Parlamento no rechace la propuesta, el procedimiento proseguirá teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Parlamento.

Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad