TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 3 : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 2 - DE LA SEGUNDA LECTURA
Artículo 69 bis : Acuerdo en segunda lectura
Cuando, de conformidad con los artículos 67 bis y 69 y dentro de los plazos establecidos para la presentación y votación de las propuestas de enmiendas o de rechazo, no se presente ninguna propuesta de rechazo de la posición del Consejo ni ninguna enmienda a la misma, el presidente del Parlamento anunciará en el Pleno que el acto propuesto ha sido adoptado.