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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 122 bis : Nombramientos en los organismos de gobernanza económica

1.   El presente artículo se aplicará al nombramiento de los siguientes cargos:

-   presidente y vicepresidente del Consejo de Supervisión del Mecanismo Único de Supervisión;

-   presidente, vicepresidente y miembros a tiempo completo de la Junta Única de Resolución del Mecanismo Único de Resolución;

-   presidentes y directores ejecutivos de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Valores y Mercados y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); y

-   director general y director general adjunto del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.

2.   Se invitará a cada uno de los candidatos a realizar una declaración ante la comisión competente y a responder a las preguntas formuladas por los diputados.

3.   La comisión competente formulará una recomendación al Parlamento respecto de cada propuesta de nombramiento.

4.   La votación en el Pleno se celebrará dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la propuesta de nombramiento, salvo que el Parlamento, a solicitud de la comisión competente, de un grupo político o del número de diputados necesarios para alcanzar al menos el umbral mínimo, tome otra decisión. El Parlamento procederá a una votación secreta y por separado sobre cada nombramiento.

5.   Si el Parlamento adopta una decisión negativa respecto de una propuesta de nombramiento, el presidente solicitará que se retire y se presente una nueva propuesta al Parlamento.

Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad