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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - diciembre, 2019
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

ANEXO II : CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO APROPIADO DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

1.   En el ejercicio de sus funciones, los diputados al Parlamento Europeo se comportarán de manera digna, cortés y respetuosa, exenta de prejuicios y no discriminatoria con todas las personas que trabajan en el Parlamento Europeo.

2.   En el ejercicio de sus funciones, los diputados observarán un comportamiento profesional y, en sus relaciones con el personal, se abstendrán en particular de emplear un lenguaje degradante, insultante, ofensivo o discriminatorio y de toda acción contraria a la ética, denigrante o ilícita.

3.   Los diputados no incitarán ni animarán con sus acciones al personal a conculcar, eludir o ignorar la legislación vigente, las normas internas del Parlamento o el presente Código, y tampoco tolerarán que se conduzca de tal manera el personal situado bajo su autoridad.

4.   Con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del Parlamento Europeo, los diputados procurarán, con la debida discreción, que se gestione con rapidez, equidad y eficacia todo desacuerdo o conflicto que implique a miembros del personal situado bajo su autoridad.

5.   Cuando resulte necesario, los diputados cooperarán sin dilación y plenamente en los procedimientos establecidos para gestionar situaciones de conflicto o casos de acoso (psicológico o sexual), en particular respondiendo sin dilación ante toda acusación de acoso. Los diputados participarán en las formaciones especializadas organizadas para ellos sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina.

6.   Los diputados firmarán una declaración por la que confirmarán que se comprometen a cumplir el presente Código. Todas las declaraciones, firmadas o no, se publicarán en el sitio web del Parlamento.

7.   Los diputados que no firmen la declaración relativa al presente Código no podrán ser elegidos para desempeñar cargos en el seno del Parlamento o de uno de sus órganos, no podrán ser designados ponentes y no podrán participar en delegaciones oficiales o negociaciones interinstitucionales.

Última actualización: 19 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad