TÍTULO I : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO
Artículo 2 : Independencia del mandato
De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Acta de 20 de septiembre de 1976, y con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, los diputados ejercerán su mandato libremente y con independencia y no estarán sujetos a instrucciones ni a mandato imperativo alguno.