TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 2 : DE LOS PROCEDIMIENTOS EN COMISIÓN
Artículo 51 : Informes legislativos
1. El presidente de la comisión a la que se remita una propuesta de acto jurídicamente vinculante propondrá a aquella el procedimiento adecuado.
2. Una vez adoptada la decisión sobre el procedimiento adecuado, y en el supuesto de que no se aplique el procedimiento simplificado en virtud del artículo 52, la comisión designará, de entre sus miembros titulares o suplentes permanentes, a un ponente para la propuesta de acto jurídicamente vinculante, si no lo hubiera hecho con anterioridad sobre la base del artículo 48, apartado 3.
3. El informe de la comisión constará de:
(a) las enmiendas a la propuesta, si las hubiera, acompañadas, en su caso, de una breve justificación que será responsabilidad del autor y no se someterá a votación;
(b) un proyecto de resolución legislativa de acuerdo con el artículo 59, apartado 5; y
(c) en su caso, una exposición de motivos, que incluya, cuando sea necesario, una ficha de financiación en la que se establezcan las repercusiones financieras del informe, si las hubiera, y su compatibilidad con el marco financiero plurianual;
(d) si la hubiera, una referencia a la evaluación de impacto del Parlamento.