TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 6 : DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 93 : Procedimiento presupuestario anual
La comisión competente para el fondo podrá decidir elaborar todo informe que considere oportuno en relación con el presupuesto, teniendo en cuenta el anexo al Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera
(1).
Todas las demás comisiones podrán emitir una opinión en el plazo fijado por la comisión competente para el fondo.
Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).