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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - diciembre, 2019
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 2 : DEL ORDEN DE LOS TRABAJOS DEL PARLAMENTO

Artículo 161 : Debate extraordinario

1.   Un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo podrán solicitar que se incluya en el orden del día del Parlamento un debate extraordinario sobre un asunto de especial interés relacionado con la política de la Unión Europea. Por regla general, no se celebrará más de un debate extraordinario en cada período parcial de sesiones.

2.   La solicitud se presentará por escrito al presidente a más tardar tres horas antes del inicio del período parcial de sesiones en que deba celebrarse el debate extraordinario. La votación de la solicitud tendrá lugar al inicio del período parcial de sesiones, cuando el Parlamento apruebe el orden del día.

3.   En respuesta a acontecimientos ocurridos una vez aprobado el orden del día del período parcial de sesiones, el presidente, tras consultar a los presidentes de los grupos políticos, podrá proponer un debate extraordinario. Toda propuesta en tal sentido se someterá a votación al inicio de una sesión o durante un turno de votaciones previsto. Tal propuesta de debate extraordinario se notificará a los diputados como mínimo una hora antes de la votación.

4.   El presidente determinará el momento en que haya de celebrarse tal debate. La duración total del debate no excederá de sesenta minutos. El tiempo de uso de la palabra se distribuirá entre los grupos políticos y los diputados no inscritos con arreglo al artículo 171, apartados 4 y 5.

5.   El debate se cerrará sin aprobar ninguna resolución.

Última actualización: 19 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad