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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - diciembre, 2019
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 3 : DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 167 : Régimen lingüístico

1.   Todos los documentos del Parlamento deberán estar redactados en las lenguas oficiales.

2.   Todos los diputados tendrán derecho a expresarse en el Parlamento en la lengua oficial de su elección. Las intervenciones en una de las lenguas oficiales serán objeto de interpretación simultánea en cada una de las demás lenguas oficiales y en cualquier otra lengua que la Mesa estime necesaria.

3.   Las reuniones de comisión y de delegación contarán con servicio de interpretación a partir de las lenguas oficiales utilizadas y solicitadas por los miembros titulares y suplentes de la comisión o la delegación y hacia estas lenguas.

4.   Las reuniones de comisión o de delegación fuera de los lugares habituales de trabajo contarán con servicio de interpretación a partir de las lenguas de los miembros que hayan confirmado su asistencia a la reunión y hacia estas lenguas. Excepcionalmente, podrá flexibilizarse este régimen. La Mesa adoptará las disposiciones necesarias.

5.   Después de anunciarse el resultado de una votación, el presidente resolverá sobre las solicitudes relativas a supuestas discrepancias entre las distintas versiones lingüísticas.

Última actualización: 19 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad