CAPÍTULO 3 : DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 172 : Intervenciones de un minuto
En la primera sesión de cada período parcial de sesiones, durante un tiempo no superior a treinta minutos, el presidente concederá la palabra a los diputados que deseen llamar la atención del Parlamento sobre asuntos de importancia política. El tiempo de uso de la palabra concedido a cada diputado no excederá de un minuto. El presidente podrá autorizar un nuevo turno de esta índole en el mismo período parcial de sesiones.