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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - diciembre, 2019
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 4 : MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA

Artículo 175 : Medidas inmediatas

1.   El presidente llamará al orden a los diputados que incumplan las normas de conducta definidas en el artículo 10, apartado 3 o 4.

2.   En caso de que se reincida en el incumplimiento, el presidente llamará por segunda vez al orden al diputado y dispondrá que conste en acta el incidente.

3.   Si prosigue el incumplimiento, o en caso de que se vuelva a reincidir en el incumplimiento, el presidente podrá retirar al diputado el uso de la palabra y expulsarlo del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión. En los casos de excepcional gravedad, el presidente también podrá recurrir a la medida de expulsión del diputado de que se trate del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión sin necesidad de llamarle al orden por segunda vez. El secretario general, asistido por los ujieres y, si fuese necesario, por el personal de seguridad del Parlamento, velará sin tardanza por el cumplimiento de esta medida disciplinaria.

4.   Cuando se produzcan desórdenes que comprometan el desarrollo de los trabajos del Parlamento, el presidente suspenderá la sesión por un tiempo determinado o la levantará para restablecer el orden. Si el presidente no pudiera hacerse oír, abandonará la presidencia, quedando suspendida la sesión. Esta se reanudará previa convocatoria del presidente.

5.   El presidente podrá decidir interrumpir la retransmisión en directo de la sesión en caso de incumplimiento del artículo 10, apartado 3 o 4, por parte de un diputado.

6.   El presidente podrá decidir que se supriman de la grabación audiovisual de los debates las partes de un discurso pronunciado por un diputado que incumplan el artículo 10, apartado 3 o 4.

Esa decisión surtirá efecto de inmediato. No obstante, estará sujeta a confirmación por la Mesa a más tardar cuatro semanas después de su adopción o, si la Mesa no se reuniera durante ese período, en su próxima reunión.

7.   Las facultades previstas en los apartados 1 a 6 corresponderán, mutatis mutandis, al presidente de sesión de los órganos, comisiones y delegaciones, tal como se definen en el presente Reglamento interno.

8.   Cuando proceda, y habida cuenta de la gravedad de la violación de las normas de conducta de los diputados, el presidente de sesión de un período parcial de sesiones, de un órgano, de una comisión o de una delegación podrá presentar al presidente una solicitud de aplicación del artículo 176, a más tardar en el próximo período parcial de sesiones o en la siguiente reunión del órgano, comisión o delegación de que se trate.

Última actualización: 19 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad