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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - diciembre, 2019
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 6 : DE  LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Y LAS MOCIONES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 196 : Mociones de procedimiento

1.   Las peticiones de palabra para las siguientes mociones de procedimiento tendrán prioridad sobre otras peticiones de palabra:

(a)   proponer que no ha lugar a deliberar (artículo 197),

(b)   pedir la devolución a comisión (artículo 198),

(c)   pedir el cierre del debate (artículo 199),

(d)   pedir el aplazamiento del debate o de la votación (artículo 200); o

(e)   pedir la suspensión o el levantamiento de la sesión (artículo 201).

En estas peticiones solamente podrán intervenir, además del peticionario, un orador en contra y el presidente o ponente de la comisión competente.

2.   El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto.

Última actualización: 19 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad