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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - diciembre, 2019
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO IX : DE LAS PETICIONES

Artículo 226 : Derecho de petición

1.   De conformidad con el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión Europea que le afecte directamente.

2.   En las peticiones al Parlamento constará el nombre y el domicilio de cada uno de los peticionarios.

3.   Los escritos dirigidos al Parlamento que no tengan claramente por objetivo formular una petición no se registrarán como tales, sino que serán transmitidos sin demora al servicio competente para su tratamiento.

4.   Cuando una petición esté firmada por varias personas físicas o jurídicas, los firmantes designarán a un representante y a varios suplentes que serán considerados los peticionarios a efectos del presente título.

Cuando no se haya realizado dicha designación, el primer firmante u otra persona adecuada será considerada el peticionario.

5.   Cada peticionario podrá en todo momento retirar su firma de la petición.

Si todos los peticionarios retiran su firma, la petición será considerada nula de pleno derecho.

6.   Las peticiones deberán redactarse en una lengua oficial de la Unión Europea.

Las peticiones redactadas en otra lengua se tramitarán únicamente si el peticionario ha adjuntado una traducción en una lengua oficial. La correspondencia del Parlamento con el peticionario se realizará en la lengua oficial en que se haya redactado la traducción.

La Mesa podrá decidir que las peticiones y la correspondencia con los peticionarios puedan redactarse en otras lenguas que, de conformidad con los ordenamientos constitucionales de los Estados miembros de que se trate, tengan el estatuto de lengua oficial en la totalidad o en una parte de su territorio.

7.   Las peticiones podrán remitirse por correo o a través del Portal de Peticiones, que se pondrá a disposición del público en el sitio web del Parlamento y orientará al peticionario para formular la petición de conformidad con los apartados 1 y 2.

8.   Cuando se reciban varias peticiones sobre un asunto similar, podrán tratarse conjuntamente.

9.   Las peticiones se inscribirán en un registro por orden de entrada si reúnen los requisitos del apartado 2. Las peticiones que no reúnan dichos requisitos, se archivarán y se informará a los peticionarios del motivo.

10.   El presidente remitirá las peticiones inscritas en el registro a la comisión competente en materia de peticiones, que establecerá si son admisibles de conformidad con el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Si la comisión competente no llega a un consenso sobre la admisibilidad de una petición, esta será declarada admisible si así lo solicita al menos una tercera parte de los miembros de la comisión.

11.   Las peticiones que la comisión declare inadmisibles se archivarán. Se informará a los peticionarios de la decisión y sus motivos. En la medida de lo posible, podrán recomendarse otras vías de recurso alternativas.

12.   Las peticiones, una vez inscritas en el registro, se convertirán en documentos públicos, y el nombre de los peticionarios, los eventuales copeticionarios y personas que se asocien a la petición, así como el contenido de las mismas, podrán ser publicados por el Parlamento en aras de la transparencia. Los peticionarios, los copeticionarios y las personas que se asocien a las peticiones serán informados al respecto.

13.   No obstante lo dispuesto en el apartado 12, los peticionarios, los copeticionarios y las personas que se asocien a las peticiones podrán solicitar que no se revele su nombre para proteger su intimidad, en cuyo caso el Parlamento deberá respetar dicha solicitud.

Cuando las reclamaciones de los peticionarios no puedan ser investigadas por razones de anonimato de los peticionarios, se consultará a los peticionarios sobre el curso que se les deba dar.

14.   Con el fin de proteger los derechos de terceros, el Parlamento, por propia iniciativa o a petición del tercero interesado, podrá conferir carácter anónimo, si lo considera oportuno, a una petición o a datos contenidos en ella.

15.   Las peticiones presentadas al Parlamento por personas físicas o jurídicas que no sean ciudadanos de la Unión Europea ni tengan su residencia o domicilio social en un Estado miembro, se registrarán y archivarán por separado. Mensualmente, el presidente enviará una lista de las peticiones recibidas durante el mes anterior a la comisión competente en materia de peticiones, con indicación de su objeto. Dicha comisión podrá pedir ver aquellas peticiones cuyo examen estime oportuno.

Última actualización: 19 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad