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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Febrero de 2020
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 4 : MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA

Artículo 177 : Vías de recurso internas

El diputado interesado podrá interponer un recurso interno ante la Mesa en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de notificación de la sanción impuesta por el presidente en virtud del artículo 176, apartados 1 a 5. Dicho recurso tendrá por efecto suspender la aplicación de la sanción. La Mesa, a más tardar cuatro semanas después de la fecha de interposición del recurso o, si no se reúne durante ese período, en su siguiente reunión, podrá anular, confirmar o modificar la sanción adoptada, sin perjuicio de los derechos de recurso externos de que disponga el diputado afectado. Si la Mesa no adopta una decisión dentro del plazo señalado, la sanción será considerada nula de pleno derecho.

Última actualización: 5 de febrero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad