ANEXO VI : COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES(1)
VI. Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Comisión competente para:
1. las políticas económicas y monetarias de la Unión, el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y del sistema monetario y financiero europeo (incluidas las relaciones con las instituciones u organizaciones correspondientes);
2. la libre circulación de capitales y pagos (pagos transfronterizos, espacio único de pagos, balanza de pagos, circulación de capitales y política de empréstitos y préstamos, control de movimientos de capitales procedentes de terceros países, medidas de fomento de la exportación de capitales de la Unión);
3. el sistema monetario y financiero internacional (incluidas las relaciones con las instituciones y organizaciones financieras y monetarias);
4. la normativa sobre competencia y ayudas públicas o estatales;
5. las disposiciones fiscales;
6. la regulación y supervisión de los servicios, las instituciones y los mercados financieros, incluidos la información financiera, las auditorías, la normativa contable, la gestión de sociedades y otras cuestiones de legislación empresarial que afecten específicamente a los servicios financieros.
7. las actividades financieras pertinentes del Banco Europeo de Inversiones que forman parte de la gobernanza económica europea en la zona del euro.
Una subcomisión de asuntos fiscales asistirá a la comisión en las cuestiones relativas a los asuntos fiscales, y particularmente en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, así como en la transparencia financiera a efectos de imposición.