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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Junio de 2020
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 1 : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49 : Aceleración de los procedimientos legislativos

La comisión o las comisiones competentes podrán acordar la aceleración de los procedimientos legislativos, en coordinación con el Consejo y la Comisión, en relación con propuestas específicas seleccionadas, en particular, entre aquellas que se consideren prioritarias en la declaración conjunta sobre la programación interinstitucional anual, con arreglo al artículo 38, apartado 2.

Última actualización: 25 de junio de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad