Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Junio de 2020
EPUB 145kPDF 693k
ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 5 : DE LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Artículo 85 : Procedimiento ordinario de revisión de los Tratados

1.   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 54 del presente Reglamento interno, la comisión competente podrá presentar al Parlamento un informe que contenga proyectos, dirigidos al Consejo, con vistas a la revisión de los Tratados.

2.   Cuando se consulte al Parlamento, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo Europeo favorable al examen de modificaciones de los Tratados, el asunto se remitirá a la comisión competente. Dicha comisión elaborará un informe que conste de:

-   una propuesta de resolución en la que se indique si el Parlamento aprueba o rechaza la propuesta de decisión y que podrá incluir propuestas dirigidas a la Convención o a la Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros;

-   una exposición de motivos, cuando sea oportuno.

3.   Si el Consejo Europeo decide convocar una Convención, el Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, designará a los representantes del Parlamento en esa Convención.

La delegación del Parlamento elegirá a su jefe y a sus candidatos a cualquier comité directivo o mesa creados por la Convención.

4.   Cuando el Consejo Europeo solicite la aprobación del Parlamento en relación con la decisión de no convocar una Convención para el examen de los proyectos de revisión de los Tratados, se remitirá el asunto a la comisión competente, de conformidad con el artículo 105 del presente Reglamento interno.

Última actualización: 25 de junio de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad