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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Junio de 2020
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 9 : DE LOS OTROS PROCEDIMIENTOS

Artículo 107 : Procedimientos relativos al diálogo entre interlocutores sociales

1.   El presidente transmitirá a la comisión competente para su examen todo documento elaborado por la Comisión con arreglo al artículo 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o acuerdo alcanzado por los interlocutores sociales con arreglo al artículo 155, apartado 1, de dicho Tratado, así como toda propuesta presentada por la Comisión de conformidad con el artículo 155, apartado 2, de dicho Tratado.

2.   Cuando los interlocutores sociales informen a la Comisión de su deseo de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la comisión competente podrá elaborar un informe sobre el fondo del asunto de que se trate.

3.   Cuando los interlocutores sociales hayan alcanzado un acuerdo y pidan conjuntamente que su acuerdo se aplique mediante una decisión del Consejo a propuesta de la Comisión, en virtud del artículo 155, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la comisión competente presentará una propuesta de resolución en la que se recomiende la aprobación o el rechazo de la petición.

Última actualización: 25 de junio de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad