TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 129 : Nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas
1. Se invitará a los candidatos propuestos como miembros del Tribunal de Cuentas a realizar una declaración ante la comisión competente y a responder a las preguntas formuladas por los miembros de esta. La comisión se pronunciará en votación secreta y por separado sobre cada candidatura.
2. La comisión competente formulará una recomendación al Parlamento sobre la aprobación o el rechazo de la candidatura propuesta.
3. La votación en el Pleno se celebrará dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la candidatura, salvo que el Parlamento, a solicitud de la comisión competente, de un grupo político o del número de diputados necesarios para alcanzar al menos el umbral bajo, tome otra decisión. El Parlamento procederá a una votación secreta y por separado sobre cada candidatura.
4. Si el Parlamento emite un dictamen negativo respecto a alguna de las candidaturas, el presidente solicitará al Consejo que la retire y presente una nueva al Parlamento.