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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Junio de 2020
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 129 : Nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas

1.   Se invitará a los candidatos propuestos como miembros del Tribunal de Cuentas a realizar una declaración ante la comisión competente y a responder a las preguntas formuladas por los miembros de esta. La comisión se pronunciará en votación secreta y por separado sobre cada candidatura.

2.   La comisión competente formulará una recomendación al Parlamento sobre la aprobación o el rechazo de la candidatura propuesta.

3.   La votación en el Pleno se celebrará dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la candidatura, salvo que el Parlamento, a solicitud de la comisión competente, de un grupo político o del número de diputados necesarios para alcanzar al menos el umbral bajo, tome otra decisión. El Parlamento procederá a una votación secreta y por separado sobre cada candidatura.

4.   Si el Parlamento emite un dictamen negativo respecto a alguna de las candidaturas, el presidente solicitará al Consejo que la retire y presente una nueva al Parlamento.

Última actualización: 25 de junio de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad