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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Junio de 2020
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 5 : DE LAS RESOLUCIONES Y LAS RECOMENDACIONES

Artículo 144 : Debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho

1.   Una comisión, una delegación interparlamentaria, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo podrán solicitar por escrito al presidente que se celebre un debate sobre un caso urgente de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho.

2.   La Conferencia de Presidentes elaborará una lista de asuntos que deban incluirse en el proyecto definitivo de orden del día del siguiente debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho sobre la base de las solicitudes a que se refiere el apartado 1 y conforme a las disposiciones del Anexo IV. El número total de asuntos incluidos en el orden del día no excederá de tres, incluidos los subpuntos.

De conformidad con el artículo 158, el Parlamento podrá acordar la supresión de un asunto que se hubiera previsto debatir y su sustitución por uno nuevo. Las propuestas de resolución sobre los asuntos escogidos podrán ser presentadas por una comisión, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo a más tardar en la tarde del día en que se adopte el orden del día. El presidente fijará el plazo exacto para la presentación de dichas propuestas de resolución.

3.   El tiempo total de las intervenciones se distribuirá entre los grupos políticos y los diputados no inscritos conforme al artículo 171, apartados 4 y 5, dentro del tiempo máximo de sesenta minutos previsto para los debates por período parcial de sesiones.

El resto del tiempo, una vez deducido el tiempo necesario para presentar las propuestas de resolución y todo tiempo de intervención asignado a la Comisión y al Consejo, se distribuirá entre los grupos políticos y los diputados no inscritos.

4.   Al final del debate se procederá inmediatamente a la votación. No se aplicará el artículo 194 relativo a las explicaciones de voto.

Las votaciones efectuadas en aplicación del presente artículo pueden organizarse conjuntamente bajo la responsabilidad del presidente y de la Conferencia de Presidentes.

5.   Si se presentan dos o más propuestas de resolución sobre el mismo asunto, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 132, apartados 4 y 5.

6.   El presidente y los presidentes de los grupos políticos podrán decidir que se someta a votación sin debate una propuesta de resolución. Esta decisión requerirá el acuerdo unánime de todos los presidentes de los grupos políticos.

No se aplicarán los artículos 197 y 198 a las propuestas de resolución incluidas en el orden del día de un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho.

Las propuestas de resolución solamente podrán presentarse para un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho después de que se haya aprobado la lista de los asuntos de dicho debate. Decaerán las propuestas de resolución que no puedan tratarse en el tiempo previsto para ese debate. Decaerán, asimismo, las propuestas de resolución en las que, previa solicitud formulada conforme al artículo 178, apartado 3, se compruebe que no hay quórum. Los autores tienen derecho a presentar de nuevo estas propuestas de resolución a fin de que se remitan para examen a la comisión competente, de conformidad con el artículo 143, o de que se incluyan en el debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho dentro del siguiente período parcial de sesiones.

No se podrá incluir ningún asunto en el orden del día, en el marco de un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, si el asunto figura ya en el orden del día del período parcial de sesiones.

Ninguna disposición del Reglamento interno autoriza a debatir conjuntamente una propuesta de resolución presentada conforme al apartado 2, párrafo segundo, y un informe elaborado por una comisión sobre el mismo asunto.

Si se solicita la constatación de quórum, de conformidad con el artículo 178, apartado 3, esta solicitud únicamente será válida para la propuesta de resolución que deba someterse a votación y no para las siguientes.

Última actualización: 25 de junio de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad