CAPÍTULO 2 : DEL ORDEN DE LOS TRABAJOS DEL PARLAMENTO
Artículo 159 : Procedimiento sin enmiendas ni debate en el Pleno
1. Cuando se haya aprobado un informe en comisión con menos de una décima parte de sus miembros en contra, se incluirá en el proyecto de orden del día del Parlamento para su votación sin enmiendas.
El asunto se someterá a votación única, salvo que, antes del establecimiento del proyecto definitivo de orden del día, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio haya solicitado por escrito que se admitan enmiendas, en cuyo caso el presidente fijará un plazo para la presentación de las mismas.
2. Los asuntos incluidos en el proyecto definitivo del orden del día para su votación sin enmiendas también se someterán a votación sin debate, salvo que el Parlamento, al aprobar su orden del día al inicio del período parcial de sesiones, decida lo contrario a propuesta de la Conferencia de Presidentes, o si lo solicitan un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo.
3. Al elaborar el proyecto definitivo de orden del día del período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes podrá proponer que otros puntos se sometan a votación sin enmiendas o sin debate. En el momento de la aprobación del orden del día, el Parlamento no podrá aceptar una propuesta de este tipo si un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo han manifestado su oposición por escrito al menos una hora antes del inicio del período parcial de sesiones.
4. Cuando un asunto se someta a votación sin debate, el ponente o el presidente de la comisión competente podrán, inmediatamente antes de la votación, hacer una declaración de una duración no superior a dos minutos.