CAPÍTULO 5 : DEL QUÓRUM, DE LAS ENMIENDAS Y DE LAS VOTACIONES
Artículo 184 : Filtrado en comisión de las enmiendas presentadas en el Pleno
Cuando se hayan presentado más de cincuenta enmiendas o solicitudes de votación por partes o por separado en relación con un texto presentado por una comisión para su examen en el Pleno, el presidente del Parlamento podrá pedir a esa comisión, tras consultar con su presidente, que se reúna para votar sobre cada una de dichas enmiendas o solicitudes. No se someterá a votación en el Pleno ninguna enmienda ni solicitud de votación por partes o por separado que no obtenga en esta fase los votos favorables de al menos un tercio de los miembros de la comisión.