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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Enero de 2021
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO

Artículo 6 : Suspensión de la inmunidad

1.   Todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad se examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y con los principios a los que se refiere el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento interno.

2.   Cuando se requiera que los diputados comparezcan en calidad de testigos o de peritos, no será necesaria la solicitud de un suplicatorio de suspensión de la inmunidad siempre que:

-   no se vean obligados a comparecer en día u hora que impidan o dificulten la realización de sus labores parlamentarias o puedan prestar la declaración por escrito o de otra forma que no dificulte el ejercicio de sus funciones parlamentarias; y

-   no se vean obligados a declarar sobre informaciones obtenidas confidencialmente en el ejercicio de sus funciones parlamentarias que no consideren procedente revelar.

Última actualización: 1 de julio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad