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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Enero de 2021
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 1 : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50 : Procedimientos legislativos respecto de iniciativas procedentes de instituciones distintas de la Comisión o de los Estados miembros

1.   Al examinar iniciativas procedentes de instituciones distintas de la Comisión o de los Estados miembros, la comisión competente podrá invitar a representantes de las instituciones o de los Estados miembros de los que proceda la iniciativa a presentarla a la comisión. Los representantes del Estado miembro del que proceda la iniciativa podrán estar acompañados por la Presidencia del Consejo.

2.   Antes de proceder a la votación, la comisión competente preguntará a la Comisión si está preparando un dictamen sobre la iniciativa o si tiene la intención de presentar una propuesta alternativa en un plazo breve. En caso de que la respuesta sea afirmativa, la comisión no aprobará su informe antes de recibir dicho dictamen o dicha propuesta alternativa.

3.   Cuando dos o más propuestas, procedentes de la Comisión o de otra institución o de los Estados miembros y que persigan el mismo objetivo legislativo, se presenten al Parlamento simultáneamente o dentro de un plazo breve, el Parlamento las tramitará en un informe único. En este informe, la comisión competente indicará a qué texto propone enmiendas, y en la resolución legislativa se referirá a todos los demás textos.

Última actualización: 1 de julio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad