TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 6 : DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 100 : Otros procedimientos de aprobación de la gestión
Las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la ejecución del presupuesto, se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión:
- del presidente del Parlamento Europeo en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo;
- de las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones;
- de la Comisión en la ejecución del presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo;
- de los órganos responsables de la gestión presupuestaria de las entidades jurídicamente independientes que realizan tareas de la Unión, en la medida en que las disposiciones aplicables a su actividad prevean la aprobación de la gestión por parte del Parlamento Europeo.