TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 6 : DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 101 : Cooperación interinstitucional
De conformidad con el artículo 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presidente participará en reuniones periódicas de los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión convocadas, por iniciativa de esta última, en el marco de los procedimientos presupuestarios contemplados en la Sexta Parte, Título II, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El presidente adoptará todas las medidas necesarias para propiciar la concertación y el acercamiento de las posiciones de las instituciones a fin de facilitar la aplicación de esos procedimientos.
El presidente del Parlamento podrá delegar esta función bien en un vicepresidente que cuente con experiencia en asuntos presupuestarios, bien en el presidente de la comisión competente para asuntos presupuestarios.