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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Enero de 2021
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 6 : DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS

Artículo 101 : Cooperación interinstitucional

De conformidad con el artículo 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presidente participará en reuniones periódicas de los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión convocadas, por iniciativa de esta última, en el marco de los procedimientos presupuestarios contemplados en la Sexta Parte, Título II, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El presidente adoptará todas las medidas necesarias para propiciar la concertación y el acercamiento de las posiciones de las instituciones a fin de facilitar la aplicación de esos procedimientos.

El presidente del Parlamento podrá delegar esta función bien en un vicepresidente que cuente con experiencia en asuntos presupuestarios, bien en el presidente de la comisión competente para asuntos presupuestarios.

Última actualización: 1 de julio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad