TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 9 : DE LOS OTROS PROCEDIMIENTOS
Artículo 110 : Refundición
1. Cuando se presente al Parlamento una propuesta para la refundición de la legislación de la Unión, dicha propuesta se remitirá a la comisión competente para asuntos jurídicos y a la comisión competente para el fondo.
2. La comisión competente para asuntos jurídicos examinará la propuesta conforme a las disposiciones acordadas a nivel interinstitucional
(1) a fin de comprobar que no implica más modificaciones sustanciales que las identificadas como tales en ella.
En el marco de este examen, no se admitirán enmiendas al texto de la propuesta. No obstante, es de aplicación el artículo 109, apartado 3, párrafo segundo, a las disposiciones que permanecen inalteradas en la propuesta de refundición.
3. Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las identificadas como tales en ella, informará de ello a la comisión competente para el fondo.
En tal caso, además de en las condiciones establecidas por los artículos 180 y 181, la comisión competente para el fondo solo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que incluyan modificaciones.
No obstante, el presidente de la comisión competente para el fondo podrá admitir, a título excepcional y caso por caso, enmiendas a las partes de la propuesta que se mantienen inalteradas cuando considere que lo exigen razones imperiosas de coherencia interna del texto o de vinculación inextricable de esas enmiendas con otras admisibles. Tal motivación deberá figurar en una justificación escrita de las enmiendas.
4. Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta incluye más modificaciones de fondo que las identificadas como tales en ella, propondrá al Parlamento el rechazo de la propuesta e informará de ello a la comisión competente para el fondo.
En tal caso, el presidente pedirá a la Comisión que retire su propuesta. Si la Comisión retira su propuesta, el presidente declarará que el procedimiento en el Parlamento ha dejado de tener objeto e informará de ello al Consejo. Si la Comisión no retira su propuesta, el Parlamento devolverá el asunto a la comisión competente para el fondo, que la examinará según el procedimiento normal.
Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (DO C 77 de 28.3.2002, p. 1), punto 9.