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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Enero de 2021
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 4 : DE LOS INFORMES DE OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

Artículo 142 : Informes anuales y demás informes de otras instituciones u órganos

1.   Los informes anuales y los demás informes de otras instituciones u órganos respecto de los cuales los Tratados prevean la consulta al Parlamento o respecto de los cuales otras disposiciones jurídicas exijan el dictamen del Parlamento serán objeto de un informe que se someterá al Pleno.

2.   Los informes anuales y los demás informes de otras instituciones u órganos que no entren en el ámbito del apartado 1 se remitirán a la comisión competente, que los examinará y podrá presentar una breve propuesta de resolución al Parlamento o proponer la elaboración de un informe de conformidad con el artículo 54, si considera que el Parlamento debe adoptar una posición sobre un asunto importante tratado en los informes.

Última actualización: 1 de julio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad