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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Enero de 2021
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 6 : DE LA CONSULTA A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

Artículo 146 : Consulta al Comité de las Regiones

1.    Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité de las Regiones, el presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.

2.   Una comisión podrá solicitar que el Comité de las Regiones sea consultado sobre problemas de orden general o sobre cuestiones concretas.

La comisión indicará en su solicitud el plazo en que el Comité de las Regiones deba emitir su dictamen.

Las propuestas de consulta al Comité de las Regiones se anunciarán al Pleno en su siguiente período parcial de sesiones y se considerarán aprobadas salvo si, en el plazo de veinticuatro horas a partir del anuncio, un grupo político o  el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo solicitan que se sometan a votación.

3.   Los dictámenes transmitidos por el Comité de las Regiones se remitirán a la comisión competente.

Última actualización: 1 de julio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad