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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Enero de 2021
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 2 : DEL ORDEN DE LOS TRABAJOS DEL PARLAMENTO

Artículo 162 : Debate de actualidad a petición de un grupo político

1.   En cada período parcial de sesiones, se reservará una o dos fracciones de tiempo de al menos sesenta minutos cada una en el orden del día para debates sobre un tema de actualidad de gran interés para la política de la Unión Europea.

2.   Cada grupo político tendrá la facultad de proponer un tema de actualidad de su elección para al menos un debate de ese tipo al año. La Conferencia de Presidentes garantizará, a lo largo de un período seguido de un año, la distribución equitativa entre los grupos políticos del ejercicio de esa facultad.

3.   Los grupos políticos transmitirán por escrito el tema de actualidad de su elección al presidente antes de la elaboración del proyecto definitivo de orden del día por parte de la Conferencia de Presidentes. Se respetarán plenamente el artículo 39, apartado 1, relativo a los derechos, las libertades y los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, y los valores establecidos en su artículo 2.

4.   La Conferencia de Presidentes determinará el momento en que haya de celebrarse tal debate. Podrá decidir por una mayoría que represente las cuatro quintas partes de los diputados que componen el Parlamento que se rechace el tema propuesto por un grupo.

5.   El debate será introducido por un representante del grupo político que haya propuesto el tema de actualidad. Tras la introducción, el tiempo de uso de la palabra se asignará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171, apartados 4 y 5.

6.   El debate se cerrará sin aprobar ninguna resolución.

Última actualización: 1 de julio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad