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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Septiembre de 2021
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 2 : DE LOS CARGOS DEL PARLAMENTO

Artículo 20 : Vacantes (1)

1.   Si el presidente, un vicepresidente o un cuestor tuviera que ser sustituido, se procederá a la elección del sustituto con arreglo a las correspondientes disposiciones para la elección del cargo de que se trate.

Todo nuevo vicepresidente ocupará en el orden de precedencia el lugar del vicepresidente saliente.

2.   En caso de que quede vacante la presidencia, será un vicepresidente, determinado según el orden de precedencia, quien ejerza de presidente hasta la elección del nuevo presidente.

(1) El artículo 20 se aplica mutatis mutandis a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 213, apartado 3).
Última actualización: 26 de agosto de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad