TÍTULO I : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 3 : DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo 26 : Composición de la Conferencia de Presidentes
1. La Conferencia de Presidentes estará compuesta por el presidente del Parlamento y por los presidentes de los grupos políticos. El presidente de un grupo político podrá estar representado por un miembro de su grupo respectivo.
2. El presidente del Parlamento, tras haber dado la oportunidad a los diputados no inscritos de expresar sus opiniones, invitará a uno de ellos a asistir a las reuniones de la Conferencia de Presidentes, en las que participará sin derecho a voto.
3. La Conferencia de Presidentes tratará de alcanzar un consenso sobre los asuntos que se le sometan.
Cuando no fuera posible alcanzar tal consenso, se procederá a una votación ponderada de acuerdo con el número de diputados de cada grupo político.