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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Septiembre de 2021
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 3 : DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES

Artículo 27 : Funciones de la Conferencia de Presidentes

1.   La Conferencia de Presidentes ejercerá las funciones que le encomienda el presente Reglamento interno.

2.   La Conferencia de Presidentes resolverá sobre la organización de los trabajos del Parlamento y sobre los asuntos relacionados con la programación legislativa.

3.   La Conferencia de Presidentes será el órgano competente en los asuntos vinculados a las relaciones del Parlamento con las demás instituciones y órganos de la Unión Europea, así como con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. Las decisiones acerca del mandato y la composición de la delegación del Parlamento que haya de participar en consultas en el Consejo y en otras instituciones de la Unión sobre cuestiones fundamentales relacionadas con el desarrollo de la Unión (proceso Sherpa) se tomarán sobre la base de posiciones pertinentes adoptadas por el Parlamento, así como teniendo en cuenta la diversidad de opiniones políticas representadas en el Parlamento. Los vicepresidentes a quienes se les hayan encargado las relaciones del Parlamento con los Parlamentos nacionales informarán periódicamente a la Conferencia de Presidentes acerca de sus actividades al respecto.

4.   La Conferencia de Presidentes será el órgano competente en los asuntos vinculados a las relaciones con terceros países y con instituciones u organizaciones ajenas a la Unión.

5.   La Conferencia de Presidentes será responsable de la organización de consultas estructuradas con la sociedad civil europea sobre temas importantes. Esas consultas estructuradas podrán incluir la organización de debates públicos sobre cuestiones de interés general europeo, en los que podrán participar los ciudadanos interesados. El vicepresidente responsable de que se realicen esas consultas informará periódicamente a la Conferencia de Presidentes acerca de sus actividades al respecto.

6.   La Conferencia de Presidentes establecerá el proyecto de orden del día de los períodos parciales de sesiones del Parlamento.

7.   La Conferencia de Presidentes hará propuestas al Parlamento en lo que respecta a la composición y competencias de las comisiones, de las comisiones de investigación, de las comisiones parlamentarias mixtas y de las delegaciones permanentes. A la Conferencia de Presidentes le corresponderá autorizar las delegaciones ad hoc.

8.   La Conferencia de Presidentes decidirá la distribución de los escaños en el salón de sesiones de conformidad con el artículo 37.

9.   La Conferencia de Presidentes será el órgano competente para autorizar la elaboración de los informes de propia iniciativa.

10.   La Conferencia de Presidentes presentará propuestas a la Mesa en lo referente a problemas administrativos y presupuestarios de los grupos políticos.

Última actualización: 26 de agosto de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad