TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 1 : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47 : Solicitudes remitidas a la Comisión para la presentación de propuestas
1. El Parlamento podrá solicitar a la Comisión, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que le presente las propuestas oportunas para la adopción de actos nuevos o la modificación de actos existentes. El Parlamento formulará su solicitud mediante resolución basada en un informe de propia iniciativa de la comisión competente, elaborado de conformidad con el artículo 54 del presente Reglamento interno. La resolución se aprobará por mayoría de los miembros que componen el Parlamento en la votación final. Al mismo tiempo, el Parlamento podrá fijar un plazo para la presentación de la propuesta.
2. Todo diputado podrá presentar una propuesta de acto de la Unión en virtud de la facultad de iniciativa del Parlamento sobre la base del artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Esa propuesta podrá ser presentada conjuntamente por un máximo de diez diputados. La propuesta indicará la base jurídica en la que se sustenta y podrá ir acompañada de una exposición de motivos de una extensión máxima de 150 palabras.
La propuesta se presentará al presidente, que comprobará si se cumplen los requisitos jurídicos. Este podrá remitir la propuesta a la comisión competente para examinar la adecuación de la base jurídica, solicitándole su opinión al respecto. Si el presidente declara admisible la propuesta, la anunciará en el Pleno y la remitirá a la comisión competente para el fondo.
Antes de ser remitida a la comisión competente para el fondo, la propuesta se traducirá a las lenguas oficiales que el presidente de la comisión competente considere necesarias para proceder a un examen sumario.
La comisión competente para el fondo adoptará una decisión sobre su tramitación ulterior en un plazo de tres meses a partir de la remisión, tras haber ofrecido a los autores de la propuesta la oportunidad de dirigirse a la comisión.
El nombre de los autores de la propuesta figurará en el título del informe.
3. La resolución del Parlamento indicará la base jurídica adecuada e irá acompañada de recomendaciones respecto al contenido de la propuesta solicitada.
4. Si la propuesta solicitada tuviera repercusiones financieras, el Parlamento indicará la forma de proveer suficientes recursos financieros.
5. La comisión competente para el fondo seguirá el desarrollo de toda propuesta de acto jurídico de la Unión elaborada en virtud de una solicitud específica del Parlamento.
6. La Conferencia de Presidentes de Comisión seguirá periódicamente si la Comisión cumple el apartado 10 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, en virtud del cual la Comisión contestará a las solicitudes de propuestas en un plazo de tres meses mediante la adopción de una comunicación específica en la que indique el seguimiento que prevea darles. La Conferencia de Presidentes de Comisión informará periódicamente de los resultados de su seguimiento periódico a la Conferencia de Presidentes.