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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Septiembre de 2021
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 3 : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 1 - PRIMERA LECTURA

Artículo 59 : Votación en el Parlamento – primera lectura

1.   El Parlamento podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de acto legislativo.

2.   El Parlamento votará en primer lugar toda propuesta de rechazo inmediato del proyecto de acto legislativo que haya sido presentada por escrito por la comisión competente, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo.

En caso de que se apruebe la propuesta de rechazo, el presidente del Parlamento pedirá a la institución que haya presentado el proyecto de acto legislativo que lo retire.

Si la institución en cuestión se aviene a ello, el presidente del Parlamento dará por concluido el procedimiento.

En caso de que la institución que haya presentado el proyecto de acto legislativo no lo retire, el presidente del Parlamento anunciará que la primera lectura del Parlamento ha concluido, salvo que, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo, el Parlamento decida devolver el asunto a la comisión competente para un nuevo examen.

Si la propuesta de rechazo no se aprueba, el Parlamento actuará entonces con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5.

3.   Todo acuerdo provisional presentado por la comisión competente para el fondo de conformidad con el artículo 74, apartado 4, tendrá prioridad en la votación y se someterá a una votación única, salvo que, a petición de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, el Parlamento decida, por el contrario, proceder a la votación de las enmiendas de conformidad con el apartado 4. En tal caso, el Parlamento decidirá también si las enmiendas han de someterse a votación con carácter inmediato. En caso contrario, el Parlamento fijará un nuevo plazo para la presentación de enmiendas y la votación se celebrará en una sesión ulterior.

Si en dicha votación única el acuerdo provisional fuera aprobado, el presidente anunciará que la primera lectura del Parlamento ha concluido.

Si en dicha votación única el acuerdo provisional no obtuviera la mayoría de los votos emitidos, el presidente fijará un nuevo plazo para la presentación de enmiendas al proyecto de acto legislativo. Dichas enmiendas se someterán a votación en una sesión ulterior para que el Parlamento concluya su primera lectura.

4.   Salvo en el caso de que una propuesta de rechazo se haya aprobado de conformidad con el apartado 2 o de que un acuerdo provisional se haya aprobado de conformidad con el apartado 3, las enmiendas al proyecto de acto legislativo se someterán a votación, incluidas, en su caso, las distintas partes del acuerdo provisional cuando se hayan presentado solicitudes de votación por partes o por separado, o enmiendas que se excluyan entre sí.

Antes de someter al Parlamento la votación de las enmiendas, el presidente podrá pedir a la Comisión que manifieste su posición, y al Consejo que formule sus comentarios.

Tras la votación de estas enmiendas, el Parlamento procederá a votar el conjunto del proyecto de acto legislativo, en su caso modificado.

En caso de que el conjunto del proyecto de acto legislativo, en su caso modificado, sea aprobado, el presidente del Parlamento anunciará que la primera lectura ha concluido, salvo que, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo, el Parlamento decida devolver el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales de conformidad con los artículos 60 y 74.

En caso de que el conjunto del proyecto de acto legislativo, en su caso modificado, no obtuviera la mayoría de los votos emitidos, el presidente del Parlamento anunciará que la primera lectura ha concluido, salvo que, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo, el Parlamento decida devolver el asunto a la comisión competente para un nuevo examen.

5.   Tras la votación realizada con arreglo a los apartados 2, 3 y 4, y la votación posterior de las posibles enmiendas al proyecto de resolución legislativa en relación con las solicitudes de procedimiento, de haberlas, la resolución legislativa se entenderá aprobada. En su caso, la resolución legislativa se modificará, de conformidad con el artículo 203, apartado 2, para reflejar los resultados de las votaciones realizadas con arreglo a los apartados 2, 3 y 4.

El presidente transmitirá al Consejo y a la Comisión el texto de la resolución legislativa y de la posición del Parlamento, así como, cuando el proyecto de acto legislativo proceda de ellos, al grupo de Estados miembros de que se trate, al Tribunal de Justicia o al Banco Central Europeo.

Última actualización: 26 de agosto de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad