TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 3 : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 3 - DE LAS NEGOCIACIONES INTERINSTITUCIONALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
Artículo 70 : Disposiciones generales
Las negociaciones con las otras instituciones para alcanzar acuerdos en el curso de un procedimiento legislativo solo se podrán iniciar a raíz de la adopción de una decisión de conformidad con el artículo 71, el artículo 72 o el artículo 73 o a raíz de una devolución por parte del Parlamento con miras a la celebración de negociaciones interinstitucionales. Dichas negociaciones se desarrollarán con arreglo al Código de conducta establecido por la Conferencia de Presidentes
(1).