TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 10 : DE LOS ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN
Artículo 113 : Examen en procedimiento de comisiones asociadas o de comisiones conjuntas
1. Cuando el Parlamento hubiera aprobado el acto legislativo de base en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 57, se aplicarán al examen de los actos delegados o de los proyectos de actos o de medidas de ejecución las disposiciones complementarias siguientes:
- el acto delegado o el proyecto de acto o de medida de ejecución se transmitirá a la comisión competente para el fondo y a la comisión asociada;
- la presidencia de la comisión competente para el fondo fijará el plazo en el que la comisión asociada puede formular propuestas sobre las cuestiones que sean de su competencia exclusiva o de la competencia común de ambas comisiones;
- si el acto delegado o el proyecto de acto o de medida de ejecución entra en lo esencial dentro de las competencias exclusivas de la comisión asociada, la comisión competente para el fondo aceptará sus propuestas sin someterlas a votación; en otro caso, el presidente del Parlamento podrá autorizar a la comisión asociada a presentar una propuesta de resolución al Parlamento.
2. Cuando el Parlamento hubiera aprobado el acto legislativo de base en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 58, se aplicarán al examen de los actos delegados y de los proyectos de actos o de medidas de ejecución las disposiciones complementarias siguientes:
- una vez haya recibido el acto delegado o el proyecto de acto o de medida de ejecución, el presidente determinará la comisión competente, o las comisiones conjuntamente competentes para su examen, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 58 y con los eventuales acuerdos entre las presidencias de las comisiones afectadas;
- si un acto delegado o un proyecto de acto o de medida de ejecución se han transmitido para su examen conforme al procedimiento de comisiones conjuntas, cada una de las comisiones podrá solicitar la convocatoria de una reunión conjunta para el examen de una propuesta de resolución. A falta de acuerdo entre los presidentes de las comisiones afectadas, el presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión convocará la reunión conjunta.