TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 3 : DE LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS
Artículo 139 : Interpelaciones mayores con solicitud de respuesta escrita
1. Las interpelaciones mayores consistirán en preguntas con solicitud de respuesta escrita formuladas por un grupo político al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
2. Las interpelaciones mayores serán de interés general y se someterán por escrito al presidente. No podrán superar las quinientas palabras. Siempre que sean conformes a las disposiciones del presente Reglamento interno en general, el presidente las remitirá inmediatamente al destinatario para que este responda por escrito.
3. Habrá un máximo de treinta interpelaciones mayores cada año. La Conferencia de Presidentes garantizará una distribución equitativa de las interpelaciones entre los grupos políticos, y ningún grupo político presentará más de una al mes.
4. Si el destinatario no responde a la interpelación mayor en el plazo de seis semanas a partir de su transmisión a aquel, la interpelación se incluirá, previa solicitud del autor, en el proyecto definitivo de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 157 y a reserva de lo dispuesto en el apartado 6.
5. En cuanto se reciba la respuesta escrita, y si el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio lo solicita, se incluirá la interpelación mayor en el proyecto definitivo de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 157 y a reserva de lo dispuesto en el apartado 6.
6. El número de interpelaciones mayores objeto de debate durante el mismo período parcial de sesiones no será superior a tres. Si se solicitan debates para más de tres interpelaciones mayores durante el mismo período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes las incluirá en el proyecto definitivo de orden del día en el orden en que las haya recibido para debate.
7. Un diputado designado con antelación por el autor, o por quienes soliciten el debate de conformidad con el apartado 5, expondrá la interpelación mayor en el Pleno. Si dicho diputado no está presente, la interpelación mayor decaerá. Contestará el destinatario.
Se aplicará
mutatis mutandis el artículo 132, apartados 2 a 8, por lo que respecta a la presentación y la votación de las propuestas de resolución.
8. Dichas interpelaciones, así como sus respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento.