TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 4 : DE LOS INFORMES DE OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
Artículo 142 : Informes anuales y demás informes de otras instituciones u órganos
1. Los informes anuales y los demás informes de otras instituciones u órganos respecto de los cuales los Tratados prevean la consulta al Parlamento o respecto de los cuales otras disposiciones jurídicas exijan el dictamen del Parlamento serán objeto de un informe que se someterá al Pleno.
2. Los informes anuales y los demás informes de otras instituciones u órganos que no entren en el ámbito del apartado 1 se remitirán a la comisión competente, que los examinará y podrá presentar una breve propuesta de resolución al Parlamento o proponer la elaboración de un informe de conformidad con el artículo 54, si considera que el Parlamento debe adoptar una posición sobre un asunto importante tratado en los informes.