CAPÍTULO 1 : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES DEL PARLAMENTO
Artículo 156 : Participación en las sesiones
1. En cada sesión se pondrá una lista de asistencia a la firma de los diputados.
2. Los nombres de los diputados de cuya presencia quede constancia en la lista de asistencia se consignarán en el acta de cada sesión con la indicación «presentes». Los nombres de los diputados excusados por el presidente se consignarán en el acta de cada sesión con la indicación «ausencias justificadas».