Artículo 196 : Mociones de procedimiento
1. Las peticiones de palabra para las siguientes mociones de procedimiento tendrán prioridad sobre otras peticiones de palabra:
(a) pedir la devolución a comisión (artículo 198),
(b) pedir el cierre del debate (artículo 199),
(c) pedir el aplazamiento del debate o de la votación (artículo 200); o
(d) pedir la suspensión o el levantamiento de la sesión (artículo 201).
En estas peticiones solamente podrán intervenir, además del peticionario, un orador en contra y el presidente o ponente de la comisión competente.
2. El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto.