1. El acta de cada sesión reflejará los procedimientos, el nombre de los oradores y las decisiones del Parlamento, incluidos los resultados de las votaciones sobre cualesquiera enmiendas, y estará disponible por lo menos media hora antes del comienzo del período de tarde de la sesión siguiente.
2. Se publicará en el acta una lista de los documentos en que se basen los debates y las decisiones del Parlamento.
3. Al comienzo del período de tarde de cada sesión el presidente someterá a la aprobación del Parlamento el acta de la sesión anterior.
4. Si se formulan objeciones al acta, el Parlamento se pronunciará en su caso sobre si deben tenerse en cuenta las modificaciones solicitadas. Ningún diputado podrá intervenir sobre este asunto más de un minuto.
5. El acta llevará las firmas del presidente y del secretario general y se conservará en los archivos del Parlamento. Asimismo, se publicará en el
Diario Oficial de la Unión Europea.