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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Septiembre de 2021
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VIII : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1 : DE LAS COMISIONES

Artículo 207 : Comisiones especiales

1.   A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá constituir comisiones especiales en cualquier momento, cuyas competencias, composición numérica y mandato se determinarán en el momento en que adopte la decisión de constituirlas.

2.   La duración del mandato de las comisiones especiales no excederá de doce meses, salvo que el Parlamento lo prorrogue al finalizar dicho período. A menos que se decida de otro modo en la decisión del Parlamento por la que se constituya la comisión especial, su mandato comenzará a partir de la fecha de su reunión constitutiva.

3.   Las comisiones especiales no tendrán facultad de emitir opinión para otras comisiones.

Última actualización: 26 de agosto de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad