1. Los grupos políticos podrán designar a uno de sus miembros en cada comisión como coordinador.
2. Una reunión de los coordinadores de comisión será convocada, en su caso, por la presidencia de la comisión para preparar las decisiones que hayan de adoptarse en comisión, en particular las decisiones relativas al procedimiento y al nombramiento de ponentes. La comisión podrá delegar en los coordinadores la facultad de adoptar determinadas decisiones, a excepción de aquellas relativas a la aprobación de informes, propuestas de resolución, opiniones o enmiendas.
Podrá invitarse a los vicepresidentes a participar en las reuniones de los coordinadores de comisión a título consultivo.
En caso de que no sea posible alcanzar un consenso, los coordinadores podrán actuar únicamente por una mayoría que constituya claramente una amplia mayoría de los miembros de la comisión, teniendo en cuenta las fuerzas respectivas de los diferentes grupos políticos.
La presidencia anunciará en la comisión todas las decisiones y recomendaciones de los coordinadores, que se considerarán aprobadas si no han sido objeto de impugnación. En caso de impugnación, la comisión votará por mayoría simple. Esas decisiones y recomendaciones se harán constar debidamente en el acta de la reunión de la comisión.
Los diputados no inscritos no constituyen un grupo político en el sentido del artículo 33 y, por consiguiente, no pueden designar coordinadores, que son los únicos diputados que tienen derecho a participar en las reuniones de coordinadores.
En todo caso, debe garantizarse el derecho de acceso a la información de los diputados no inscritos, de conformidad con el principio de no discriminación, mediante la transmisión de información y la presencia de un miembro de la secretaría de los diputados no inscritos en las reuniones de coordinadores.