CAPÍTULO 2 : DEL ORDEN DE LOS TRABAJOS DEL PARLAMENTO
Artículo 160 : Breve presentación
Previa solicitud del ponente y a propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá decidir asimismo que un asunto que no requiera un amplio debate sea objeto de una breve presentación en el Pleno a cargo del ponente. En tal caso, la Comisión tendrá la posibilidad de réplica, a la que seguirá un debate de hasta diez minutos de duración en el que el presidente podrá conceder el uso de la palabra a los diputados que lo soliciten, por un período máximo de un minuto cada uno.